ACLARACIÓN SOBRE EL USO DE COBRE Y ZINC EN NUESTROS PRODUCTOS

Kanters Special Products produce alimentos complementarios y dietéticos líquidos para cerdos, aves de corral y ganado vacuno, aplicados mayoritariamente a través del agua potable de los animales. La legislación europea para este tipo de alimentos es ligeramente diferente a la de las raciones completas. Creemos que parte de esto aún no está claro para el público general, ya que a menudo recibimos preguntas de nuestros clientes sobre si está permitido administrar nuestros productos mediante el agua potable.

¿Cuánto cobre, zinc o vitamina A puede consumir legalmente un animal? ¿La ración total deja espacio para nutrientes adicionales? ¿Y está permitido administrar esos nutrientes adicionales mediante el agua potable? Para aclarar estos temas, te mostraremos la legislación europea sobre alimentación animal.

ALIMENTO COMPLEMENTARIO VS. ALIMENTO COMPLETO

Todo comienza con la diferencia entre alimento completo y alimento complementario, tal como se describe en la Directiva Europea EC 767/2009.
Un alimento completo es “suficiente para una ración diaria”. Los animales pueden depender completamente de estos alimentos sin sufrir deficiencias ni sobredosis. Los alimentos complementarios, por el contrario, contienen altas cantidades de ciertas sustancias, pero solo son suficientes para una ración diaria en combinación con otros alimentos.

Tanto los alimentos complementarios como los completos contienen dos o más materias primas, y además pueden contener aditivos para piensos. Los aditivos para piensos, como ácidos, vitaminas y oligoelementos, pueden añadirse a un alimento, por ejemplo, para satisfacer las necesidades nutricionales de los animales o para influir favorablemente en las características del alimento (EC 1831/2003). La mayoría de los aditivos para piensos no pueden administrarse directamente mediante el agua potable. Sin embargo, esto sí está permitido cuando los aditivos se incorporan primero en un alimento complementario o completo, siempre que esos alimentos cumplan las leyes europeas aplicables.

EC 767/2009 (Artículo 8, Párrafo 1) lo explica de la siguiente manera: los alimentos complementarios no deben contener niveles de aditivos para piensos que sean más de 100 veces superiores a la cantidad máxima fija en el alimento completo. Esto significa que los alimentos complementarios pueden contener hasta 100 veces el máximo del alimento completo de un ingrediente determinado. Ten en cuenta que esta cantidad 100 veces superior solo se aplica al producto puro (concentrado). La etiqueta de dicho producto debe incluir la dilución correcta para asegurar que, al final, la solución administrada no contenga más de un determinado aditivo para piensos que la cantidad máxima fija permitida en el alimento completo (EC 1831/2003, Anexo IV, Párrafo 3).

ALIMENTO DIETÉTICO

Una excepción a la “regla de las 100 veces” son los alimentos dietéticos, que están destinados a fines nutricionales particulares, según lo descrito en EU 2020/354. Estos productos pueden contener más de 100 veces el máximo del alimento completo para aditivos para piensos, siempre que la dosis final diluida no exceda de nuevo ese máximo del alimento completo. Hasta hace poco, no se indicaba en qué medida se permitía que los alimentos dietéticos superaran la regla de las 100 veces (EC 2008/38). Sin embargo, desde finales de 2020 se aplicó la versión renovada de esta normativa, incluida una cantidad máxima para aditivos para piensos en alimentos dietéticos (EU 2020/354, Apéndice A, Párrafo 11). Ahora, la cantidad máxima de aditivos para piensos en alimentos dietéticos se ha fijado en 500 veces la cantidad máxima para alimento completo. Para facilitar la transición a la nueva normativa de alimentos dietéticos, las empresas productoras de piensos pueden finalizar su stock existente con cantidades que superen la “regla de las 500 veces” hasta el 22 de marzo de 2022. Para Kanters, la normativa de alimentos dietéticos es aplicable a nuestros productos “Intesti”. Esto significa que antes del 22 de marzo de 2022 (y probablemente antes) lanzaremos recetas renovadas de esos productos.

VITAMINAS

Para la aplicación de vitaminas seguimos con el tema de los aditivos para piensos. La Unión Europea ha limitado el uso de las vitaminas A y D para la alimentación animal, porque estas dos pueden provocar problemas con bastante facilidad si se dosifican de la manera incorrecta. Según EU 2015/724 (Considerando 6), no debería permitirse en absoluto la administración de vitamina A directamente mediante el agua potable. Sin embargo, ese mismo Considerando se cierra con la afirmación de que esta prohibición no se aplica a los aditivos para piensos incluidos en (alimentos completos o complementarios) que posteriormente se administran mediante el agua potable. Kanters produce alimentos complementarios, incluidos aditivos para piensos (por ejemplo, vitamina A), que se administran mediante el agua potable. Por lo tanto, el método de Kanters está completamente dentro del marco legal europeo relativo a la alimentación animal. Tanto para las vitaminas como para otros aditivos para piensos, siempre hay que tener en cuenta la regla de las 100 veces y la regla de las 500 veces para las cantidades máximas.

¿CÓMO ABORDA KANTERS ESTO?

En el caso de nutrientes con una cantidad máxima fija, la ración total debe mantenerse por debajo del máximo para cualquier nutriente específico.
Una ración total a menudo se construye a partir de varios elementos, como cereales, ensilado, (subproductos húmedos) pellets y agua potable. Al componer la ración total, el nutricionista se asegura de que se satisfagan todas las necesidades nutricionales del animal y de que no se superen las cantidades máximas fijas. Este cálculo a menudo deja un poco de margen para productos adicionales. Por eso, Kanters desarrolló su propia herramienta de cálculo, para determinar la diferencia entre la ración total y las cantidades máximas fijas de nutrientes específicos, por ejemplo, cobre y zinc. Ese margen puede completarse luego con los productos de Kanters destinados a la administración mediante el agua potable. ¿Se alcanzaron ya las cantidades máximas de cobre y zinc? Entonces podemos elegir otro producto de nuestro portafolio que no contenga esos minerales. De esa manera, Kanters siempre puede brindarte un consejo único para tu situación, y tener en cuenta todas las cantidades máximas fijas. ¿Te gustaría recibir más información sobre este tema, o tienes alguna duda sobre la dosis correcta de tus productos? ¡No dudes en contactarnos!

Ejemplo de cálculo

  1. La cantidad máxima fija de cobre en la ración total de aves de corral es 25 mg/kg (EC 1334/2003).
  2. Como Kanters produce alimentos complementarios, se nos permite incluir en nuestros piensos una cantidad máxima de cobre de 100 x 25 = 2,500 mg/kg.
  3. Además, nuestro producto Intesti-Flora tiene una indicación como alimento dietético. Así, hasta marzo de 2022, se nos permite incluir cantidades de cobre superiores a 2,500 mg/kg en Intesti-Flora, sin un máximo claramente establecido. ***Nota: a partir de marzo de 2022, la cantidad máxima de cobre en estos alimentos dietéticos se limitará a 500 x 25 = 12,500 mg/kg***
  4. Intesti-Flora ahora contiene 54 gramos de cobre por kilogramo de producto, lo que equivale a 54,000 mg/kg. Para simplificar este cálculo, supondremos que 1 L de producto pesa 1 kg. En la realidad, hay una ligera diferencia entre esos parámetros.
  5. A una dilución de 2160x (equivalente a 462 mL de producto por 1000 L de agua potable), volvemos a la cantidad máxima fija para alimento completo (25 mg/kg).
  6. Sin embargo, la etiqueta de Intesti-Flora indica una dosificación estándar de 25-100 mL de producto por 1000 L de agua potable. En casos específicos, la dosificación puede aumentarse hasta un máximo de 400 mL de producto por 1000 L de agua potable. Esto significa que Kanters siempre se mantiene muy por debajo de la cantidad máxima fija de cobre en el alimento completo.
  7. La dosificación utilizada siempre se adaptará a la cantidad de margen que deja la ración total para el cobre adicional (y otros nutrientes limitados en Intesti-Flora).
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